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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y en qué consiste. Lorem ipsum dolor sit amet consectetur. Commodo pulvinar molestie pellentesque urna libero velit porta. Velit pellentesque hac gravida pellentesque est semper. Duis lectus gravida ultricies el eifend in pharetra faucibus orci sem. Proin ac a cursus praesent. Malesuada risus amet nunc posuere rhoncus accumsan congue id dolor. Convallis maecenas sed in pellentesque.

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Descubre más sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acogerse?

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¿Cuáles son los requisitos?

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¿Qué deudas son exonerables?

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Un proceso claro, seguro y adaptado a ti

Evaluamos tu caso

Cuando nos contactes, un abogado especializado revisará tu situación sin coste ni compromiso. Analizaremos si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y te explicaremos claramente qué puedes esperar del proceso.

Intento de acuerdo extrajudicial de pagos

Gestionamos para que un Mediador Concursal intente alcanzar acuerdo con los acreedores. Podemos proponer rebajas de hasta el 100% de la deuda, y aplazamientos de hasta 10 años. Si hay acuerdo, finaliza el proceso. Si no hay acuerdo, pasamos a la siguiente fase.

Concurso de acreedores

Iniciamos un proceso judicial llamado que consiste en liquidar el patrimonio del deudor para, con lo que haya, pagar lo que se pueda. La diferencia, lo que no se haya podido pagar, es lo que pediremos que se exonere o perdone.

Solicitud del BEPI

La Solicitud del BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es la tercera y última fase, si no se alcanzó acuerdo, es solicitar al juzgado que exonere o perdone las deudas.

Apariciones en medios de comunicación

Canal Sur Noticias

Despierta Andalucía

El Correo de Andalucía

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la Segunda Oportunidad si tengo ingresos?

Sí. Se puede solicitar tanto si tiene ingresos (nómina, pensión, etc) como si no. 

¿Pierdo el coche o la vivienda si solicito la Segunda Oportunidad?

Depende. Si la vivienda tiene hipoteca, se está pagando y su valor de mercado es menor a lo que le queda por pagar, no se pierde (aunque la hipoteca no se perdona). Si el coche está financiado y se está pagando, tampoco se pierde. Por contra, si la vivienda, el coche o cualquier otro bien, tiene valor suficiente, es posible que le obliguen a liquidarlo (perderlo) aunque depende del caso concreto. También podría estudiarse presentar un plan de pagos. En caso de disponer de bienes (vivienda, vehículo…) lo más conveniente es solicitarnos asesoramiento gratuito y sin compromiso, y podremos detallar cómo funcionaría en su caso concreto.

¿Qué pasa si sale mal el procedimiento?

Si no le perdonan todas las deudas perdonables o exonerables, le devolvemos el dinero, por lo que antes de presentar su demanda estudiaremos muy bien si da el perfil o no, y si hay riesgo de que no le exoneren, se lo diremos y rechazaremos su caso.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

Depende del tipo de procedimiento (hay diferentes “caminos” dentro de la SO). Un concurso sin masa, aproximadamente entre 4 y 6 meses, y un concurso con masa, entre 9 y 12 meses.

¿Cuál es el mínimo de deudas para poder hacer el procedimiento?

La ley no establece un mínimo, pero solemos recomendar un mínimo de unos 9.000€ en deudas para que compense. Cuentan tanto las deudas que se estén pagando, como las que no.

¿Cuáles son los requisitos para poder obtener la exoneración (el perdón)?

Hay dos tipos de requisitos; objetivos y subjetivos. Nosotros evaluamos por usted si los cumples o no, sin coste ni compromiso. A modo orientativo; no haber sido condenado por ciertos delitos, no haber sufrido derivaciones de responsabilidad (para empresarios), etc. Contáctenos y le detallamos todo en su caso concreto.

¿Puede proponerse un plan de pagos?

Sí. En algunos casos, sobre todo cuando hay patrimonio que no queremos perder (por ejemplo, una vivienda pagada) puede plantearse el procedimiento con plan de pagos. Consúltenos y valoraremos su caso concreto, aconsejándole el camino más favorable.