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Activo:
Aquello con valor que tiene el deudor, como por ejemplo un vehículo, un inmueble, un porcentaje de una herencia, etc.
Acuerdo de pagos:
Cuando el deudor tiene patrimonio (vivienda, vehículo, etc) susceptible de ser liquidado, y no quiere perderlo, puede proponer un plan de pagos para pagar de otra manera y proponer quitas o rebajas.
Con masa:
Concurso de acreedores que se sigue en aquellos casos donde el deudor tiene algo con valor de liquidación, como por ejemplo una vivienda libre de cargas o un vehículo con cierto valor.
Deudas públicas:
Deudas con la administración, como por ejemplo hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento…
EPI:
Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas que no se han podido pagar.
Exoneración:
Perdón de las deudas.
Liquidación:
Convertir en dinero líquido el patrimonio. Si tengo, por ejemplo, un coche libre de cargas, se vende por el administrador, y lo que se obtenga de la venta, es con lo que se pagarán las deudas hasta donde llegue.
Pasivo:
Deudas
Reserva de dominio:
Cláusula que se usa en los contratos de compraventa a plazos (como cuando compras un coche financiado) y por la cual (siendo poco técnicos) el vendedor sigue siendo el dueño del bien hasta que el comprador pague todo el precio acordado.
Sin masa:
Concurso de acreedores especial para aquellos casos donde no hay activo (donde no hay nada con valor). Es especialmente rápido y simple.
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La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas cancelar sus deudas para siempre.
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