Segunda Oportunidad

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad te permite  cancelar tus deudas para siempre. Te asesoramos y te guiamos de forma individual y personalizada durante el proceso. Tanto si eres persona física, autónomo o empresa, la Ley de Segunda Oportunidad es válida para ti.

SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Segunda Oportunidad es un mecanismo legal creado por la el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir a las personas físicas (sean autónomos o no) librarse de las deudas que no pueden pagar y comenzar de nuevo.

¿QUÉ ES LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Segunda Oportunidad es un procedimiento 100% legal creado por el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir a las personas librarse de sus deudas y comenzar de nuevo.

Antes de la Segunda Oportunidad, sólo las empresas podían librarse de sus deudas (a través del concurso de acreedores) sin que las personas físicas tuvieran una solución a su alcance.

Por eso, el porcentaje de la población insolvente, quien quiere pagar pero no puede, no dejaba de crecer (quien pierde el trabajo, pide tarjetas y préstamos para sobrevivir y luego no puede cancelarlos, quien avala a su hijo en la compra de un piso y éste no puede pagar, quien monta un negocio que por algún motivo no funciona… Hay tantos casos como personas).

Que el porcentaje de población insolvente fuese tan elevado, representaba un enorme problema para la recuperación económica, porque quien está en situación de insolvencia se ve empujado con frecuencia a la economía sumergida, por tanto no tributa ni cotiza lo que debe, y no puede pedir nuevos préstamos ni consumir con normalidad.

Por ese motivo, la Unión Europea obliga a los estados miembros, entre ellos España, a crear un mecanismo que permita a las personas insolventes empezar de cero y reintegrarse en el sistema económico.

¿QUÉ ES LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Segunda Oportunidad es un procedimiento 100% legal creado por el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir a las personas librarse de sus deudas y comenzar de nuevo.

Antes de la Segunda Oportunidad, sólo las empresas podían librarse de sus deudas (a través del concurso de acreedores) sin que las personas físicas tuvieran una solución a su alcance.

Por eso, el porcentaje de la población insolvente, quien quiere pagar pero no puede, no dejaba de crecer (quien pierde el trabajo, pide tarjetas y préstamos para sobrevivir y luego no puede cancelarlos, quien avala a su hijo en la compra de un piso y éste no puede pagar, quien monta un negocio que por algún motivo no funciona… Hay tantos casos como personas).

Que el porcentaje de población insolvente fuese tan elevado, representaba un enorme problema para la recuperación económica, porque quien está en situación de insolvencia se ve empujado con frecuencia a la economía sumergida, por tanto no tributa ni cotiza lo que debe, y no puede pedir nuevos préstamos ni consumir con normalidad.

Por ese motivo, la Unión Europea obliga a los estados miembros, entre ellos España, a crear un mecanismo que permita a las personas insolventes empezar de cero y reintegrarse en el sistema económico.

REDUCCIÓN DE HASTA EL 100% DE LA DEUDA
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DESDE 2015, MÁS DE 10.000 PERSONAS SE BENEFICIARON
+ 0
APLAZAMIENTO DE DEUDA HASTA 5 AÑOS
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¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

PARTICULARES

Cualquier persona que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, si la estimación inicial de sus deudas no supera los cinco millones de euros.

AUTÓNOMOS

Trabajadores autónomos o profesionales que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, si la estimación inicial de sus deudas no supera los cinco millones de euros.

EMPRESAS

Personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones. En caso contrario, podría acudir al Concurso de Acreedores.

REQUISITOS MÍNIMOS

Para poder acceder a obtener la exoneración (perdón de las deudas) se deberán cumplir las
siguientes circunstancias:

No haber sido sancionado en los 10 años anteriores por resolución administrativa firme por infracciones muy graves salvo que ya se hubieran satisfecho

No haber incumplido los deberes de colaboración, proporcionar información falsa o engañosa o se comporte de manera temeraria o negligente durante el procedimiento.

No haber sido objeto de derivación de responsabilidad como administrador de una sociedad en los 10 años anteriores, salvo que se hubiera satisfecho

No tener antecedentes penales por determinados delitos en los 10 años anteriores

No haber solicitado la Segunda Oportunidad anteriormente

Los puntos anteriormente citados, son los más relevantes. Para saber con seguridad si se encuentra o no en alguno de los supuestos de exclusión, consúltenos su caso y le ampliaremos información, sin coste ni compromiso.

¿QUÉ DEUDAS NO SON EXONERABLES (PERDONABLES)?

Las deudas por Responsabilidad Civil extracontractual, por muerte o daños personales

Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Las deudas por Responsabilidad Civil derivada de delito

Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves

Las deudas por créditos de Derecho Público (Administración). En determinados casos se podrá exonerar hasta 10.000€ de Seguridad Social y 10.000€ de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración

Los puntos anteriormente citados, son los más relevantes. Para saber con seguridad si se encuentra o no en alguno de los supuestos de exclusión, consúltenos su caso y le ampliaremos información, sin coste ni compromiso.

¿QUÉ COSTE TIENE?

No hay dos asuntos iguales, por lo que calculamos el coste del procedimiento en función a las horas de trabajo que tendremos que dedicar y a la complejidad del asunto. Por eso, la primera visita no tiene coste ni compromiso de ningún tipo.

Nos vemos personalmente en el Despacho, estudiamos el asunto, explicamos el caso con detalle y presupuestamos sin compromiso.

Como orientación, el procedimiento tiene un coste mínimo de 50€ más IVA al mes.

VENTAJAS

La Segunda Oportunidad es mecanismo legal creado por la el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir a las personas físicas (sean autónomos o no) librarse de las deudas que no pueden pagar y comenzar de nuevo.

LOS EMBARGOS SE DETIENEN

No se podrá iniciar ni continuar ninguna ejecución o embargo judicial o extrajudicial.

LOS PAGOS SE DETIENEN

Deberá abstenerse de realizar pagos, así como cualquier acto de administración o disposición.

LOS INTERESES SE DETIENEN

Se suspende el devengo de intereses de los préstamos y micropréstamos.

SIN MOLESTIAS DE ACREEDORES

Desde el inicio del proceso estará protegido y sus acreedores deberán dejarán de molestarle.

FIN AL 100% DE TU DEUDA

Posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho, dicho de otro modo, el perdón de las deudas.

PAGO HASTA EN 5 AÑOS

La deuda que no quedara exonerada, se pagará sin intereses durante 5 años.

SU SUELDO PROTEGIDO

Quedará protegido de embargos y ejecuciones de sueldos, salarios y pensiones hasta el S.M.I.

SEGURIDAD Y TRANQULIDAD

El equipo de segunda oportunidad le acompañará durante todo el proceso.

SALIDA DEL ASNEF

Salida del fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, quedando solucionado problemas de morosidad.

¡No lo pienses más y cancela tus deudas!

ENCANTADOS DE ATENDERLE

En nuestro equipo podrá encontrar el asesoramiento legal que le abrirá las puertas a una vida sin deudas.

Entendemos su situación y sabemos que son momentos difíciles. En segunda oportunidad recibirá un trato completamente personal y tendrá contacto directo con su abogado cada vez que lo necesite. Le guiaremos y asesoraremos a lo largo de todo el proceso hasta el inicio de su nueva vida.

ENCANTADOS DE ATENDERLE

En nuestro equipo podrá encontrar el asesoramiento legal que le abrirá las puertas a una vida sin deudas.

Entendemos su situación y sabemos que son momentos difíciles. En segunda oportunidad recibirá un trato completamente personal y tendrá contacto directo con su abogado cada vez que lo necesite. Le guiaremos y asesoraremos a lo largo de todo el proceso hasta el inicio de su nueva vida.

NO SE PREOCUPE POR SUS INGRESOS

Según el artículo 76.2 Ley Concursal, en relación con el 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, la totalidad o buena parte de su salario es inembargable, tanto si es asalariado como autónomo.

QUÉ DIFERENCIA A NUESTRO DESPACHO

Segunda Oportunidad Jerez es un área especializada del Despacho Carrasco Somoano Abogados. Gracias a nuestra gran experiencia, en nuestro equipo podrá encontrar el asesoramiento legal que le abrirá las puertas a una vida sin deudas.

Segunda Oportunidad Sevilla Otras empresas
Somos Despacho de Abogados.
Son empresas de prestación de servicios.
De su asunto se encarga un ABOGADO ESPECIALISTA.
De su asunto se encarga un “asesor” o “especialista” (NO abogado).
Le atendemos en Sevilla en persona (Av. República Argentina, 37 A. 1º C)
Le atienden desde Barcelona, Madrid, etc., por teléfono.
Conocemos los Tribunales, Notarías, Mediadores etc. de Jerez de la Frontera y provincia. Es nuestro terreno.
Desconocen la realidad de los Tribunales, Notarías, Mediadores etc. de Jerez de la Frontera y provincia.
Trato personal y directo. Hablará con su Abogado.
Trato impersonal, frío e insuficiente.
Amplia experiencia.
Poca o ninguna experiencia.
Además de Abogados, también somos MEDIADORES CONCURSALES.
Ni Abogados, ni Mediadores Concursales.
Presupuesto adecuado a su asunto y situación.
Precio genérico.

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